En respuesta a la consulta relacionada, es importante señalar lo siguiente:
Es necesario señalar que, tras el fallecimiento del trabajador, el empleador debe proceder de manera inmediata con el trámite para el pago de la liquidación final de acreencias laborales. El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo establece las pautas que las empresas deben seguir al momento de hacer entrega de los beneficios que el trabajador gozaba en vida.
1. Proyección de la liquidación de salarios y prestaciones:
Lo primero es realizar la liquidación de salarios y prestaciones, lo cual se debe realizar de manera inmediata proyectando todos los pagos con corte a la fecha de defunción. Recordemos que, ante la extinción por causa legal, no debe incluirse ningún monto indemnizatorio.
2. Identificación de beneficiarios:
Tras el fallecimiento del trabajador, los familiares suelen presentarse de inmediato para reclamar los derechos. Se sugiere que el empleador notifique a las personas registradas en sus bases de datos sobre el inicio del trámite de pago. Independientemente de quién se presente, el empleador debe verificar y confirmar la relación o parentesco con el trabajador fallecido.
Para ello, se deben solicitar copias de documentos de identidad y pruebas que demuestren dicha relación, como registros de nacimiento, matrimonio o declaraciones extrajuicio.
En este punto, cabe resaltar que la Ley 2388 de 2024 define el concepto de "hijo de crianza" como aquella persona que ha sido acogida por una familia distinta a la biológica durante un período no menor a cinco (5) años para su cuidado, protección y educación. Según esta ley, los hijos o padres de crianza podrían presentarse como beneficiarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
3. Aviso público en prensa:
Además de lo señalado en el numeral anterior, la empresa tiene la obligación de publicar un aviso en un periódico local de amplia circulación, al menos dos veces en el transcurso de un mes. Este aviso debe anunciar el fallecimiento del trabajador, los beneficiarios que se han presentado y hacer un llamado a otras personas que crean tener derecho para que se presenten antes de realizar el pago efectivo. Sugerimos que entre cada aviso transcurra un período de dos semanas.
4. Pago de la liquidación
Una vez publicado el segundo aviso, la empresa debe esperar un plazo de treinta (30) días antes de proceder con el pago. Transcurrido este período, podrá realizar el pago, siempre y cuando se haya validado la documentación que identifique a los beneficiarios. Los posibles beneficiarios son:
Cónyuge o compañero permanente.
Hijos (incluidos los de crianza).
Padres (incluidos los de crianza), si no hay cónyuge ni hijos.
La distribución del pago será la siguiente:
Si hay cónyuge e hijos, el pago se divide: la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hijos.
Si no hay cónyuge, el pago se hace solo en favor de los hijos, en partes iguales.
Si hay cónyuge sin hijos, el cónyuge recibe el 100%.
Si no se presenta ninguno de los anteriores, el pago se divide entre los padres.
Si aparecen otros familiares (abuelos, tíos, etc.) y no hay beneficiarios directos, el dinero debe ser entregado a un juez laboral. Los familiares deben iniciar un proceso sucesoral para decidir quién recibe el pago.
5. Nuevos beneficiarios después del pago:
Si un nuevo beneficiario aparece después de que la compañía haya realizado el pago, la empresa no tendrá responsabilidad, pues la norma indica que en tales casos las personas que hubieren recibido el pago deben satisfacer las cuotas que le correspondan a los nuevos beneficiarios.
6. En caso de no haber beneficiarios:
Si no se presenta ningún beneficiario o si hay dudas sobre su condición, el empleador debe consignar el dinero adeudado ante un juez laboral a través del pago por consignación, trámite que se realiza ante el Banco Agrario de Colombia. Posteriormente, el dinero se pondrá a disposición de los jueces laborales, garantizando que, en caso de una reclamación futura, se pueda realizar ante el juez correspondiente.
De esta manera solucionamos esta duda, en caso de requerir asesoria estamos 24/7 para ayudarte.
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